sábado, 29 de marzo de 2008

Conflictos culturales en una sociedad de inmigración: el caso de la poligamia

Sólo quería hacer alguna matización. El término "poligamia" se refiere al matrimonio múltiple y por tanto incluye la "poliginia" (matrimonio con varias mujeres) y la, mucho menos común, "poliandria"; estas pautas de parentesco aparecen dispersas en pueblos muy diversos y alejados entre sí, y seguramente se explican mejor con criterios "materialistas" (formas de parentesco y organización social en la explotación de unos recursos determinados para la supervivencia) que haciéndose derivar automáticamente de pautas ideológicas o "religiosas". La "poligamia" parece, de momento, poco adaptada a la vida "moderna" y mi percepción es que está en retroceso. Ahora bien, la crisis del "matrimonio" tradicional como modelo único de convivencia supone que en el futuro las formas de convivencia familiar se van a diversificar y quién sabe si en el futuro lejano algunas formas polígamas de convivencia con relación sexual por medio terminarán generalizándose y siendo reconocidas por la ley. No tengo ni idea.


Hoy en día, es difícil disociar la "poliginia" real, al margen de esas posibilidades futuras, del "patriarcado" y de una relación de dominio de los hombres sobre las mujeres; ha surgido en sociedades patriarcales y se ha adaptado muy bien a este patriarcado. Esto es muy cierto, pero hay que tener cuidado de volvernos muy dogmáticos al respecto, centrándonos en las formas más que en el fondo. El matrimonio monogámico ha sido tradicionalmente una institución al servicio del dominio masculino, y hoy por hoy es posible encontrar matrimonios donde la igualdad entre hombres y mujeres. De hecho, puesto que todas, o la mayoría de las sociedades humanas conocidas han sido, desgraciadamente dominadas a grandes rasgos como mínimo por los varones, la "poliandria" no es una manifestación de "hembrismo"; probablemente, la "poliandria" real se haya asemejado más a una "propiedad compartida" que a un dominio femenino (y esto nos da la pista de que no es el número de contrayentes el fundamento último del desequilibrio).

De momento, lo que es delito es el matrimonio múltiple (con independencia de si son hombres o mujeres y de si el matrimonio es homosexual o heterosexual), pero no la convivencia de más de dos personas con elementos sexuales, que éstas simbólicamente pueden reconocer o no como "matrimonio" al margen de la regulación legal. Todo esto nos da una pista de que el bien jurídico protegido no puede ser el art. 14 de la Constitución.


En otro orden de cosas, en el imaginario hispánico, poliginia e Islam están intimamente ligadas de un modo exagerado, por lo que es inevitable que se nos deslicen referencias acerca de una hipotética justificación religiosa de la poliginia que a mi juicio no tienen fundamento. El Islam no IMPONE la poliginia; ni siquiera la RECOMIENDA; sólo la PERMITE o TOLERA, que no es lo mismo, incorporando algunas restricciones (número de esposas y teórico trato igual a todas). Por lo tanto, en este caso no existe ningún conflicto (siquiera hipotético y fácil de resolver) entre libertad religiosa y orden público español (en su caso, prohibición de discriminación, más bien, forma legalmente sancionada hoy por hoy de "matrimonio"). De la misma manera que si el Derecho Canónico católico permite el matrimonio de adolescentes, como ha hecho tradicionalmente (con correcciones de las conferencias episcopales) y el Derecho Civil exige una edad más avanzada, no hay ningún conflicto entre la religión y la norma pública: sencillamente, algo que la religión en principio permite no es admitido por las leyes de un Estado laico. La laicidad, efectivamente, es un elemento clave para entenderlo.


De hecho, en algunos países musulmanes la poliginia está "permitida pero un poco mal vista, algo objeto de cotilleo" (me contaba un amigo argelino). Debe ser el equivalente a casarse aquí con alguien 25 años más joven, pero adulto: algo legal, no del todo prohibido, pero objeto de cotilleo, y que suelen hacer los ricachones. No creo que el derecho canónico prohíba esto último, pero tampoco podemos decir que la libertad religiosa de los católicos entra en un hipotético conflicto con unas eventuales medidas que restringieran las diferencias de edad entre los contrayentes.



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Poliginia

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